El Gobierno de Ayuso insiste en proteger a quienes permitieron la adquisición del ático de lujo
Hay muchas incógnitas alrededor del ático de lujo que la Comunidad de Madrid adquirió para que la presidenta de la región, Isabel Díaz Ayuso, utilizara para desempeñar su trabajo durante el tiempo en el que, según la versión oficial, durasen las obras de la Puerta del Sol, todavía sin licitar. Únicamente hay tres cuestiones que se saben con certeza: alguien dio la orden de compra del inmueble, situado en el pudiente barrio de Chamberí, y el consejo de administración o el consejero delegado de la empresa pública Planifica Madrid tuvieron que aprobarla. Y en el proceso se tuvieron que dar una serie de requisitos. Sin embargo, el Gobierno de la Comunidad de Madrid se niega a identificar a quienes hicieron posible que la compra del ático fuese una realidad; a esos cooperadores necesarios para que la operación se produjese. Ley en mano Planifica Madrid es una sociedad mercantil que se rige por el Derecho Privado, como refleja la compañía en sus cuentas anuales, pero también debe cumplir con determinadas normas «en materia de contratos del sector público» y con «ciertas disposiciones de ámbito administrativo e institucional» de la legislación autonómica al encontrarse «participada por la Comunidad de Madrid». La norma madrileña a tener en cuenta es la Ley 3/2001 de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. El artículo 2.3 de esta normativa concreta que «los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley». De acuerdo a ello, no se podría aplicar a la empresa que compró el ático el artículo 42.2 de la Ley, en el que se detallan una serie de requisitos que pueden permitir de forma excepcional la adquisición directa de un inmueble. Esta forma de proceder supone saltarse el concurso. Si se atiende a la Ley de Contratos del Sector Público, ésta deja fuera de su ámbito de aplicación «los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre vienes inmuebles», lo que podría también dejar fuera la adquisición del polémico inmueble. La operación realizada por la Comunidad de Madrid permite una mayor opacidad al estar sujeta principalmente al Derecho Privado, lo que explicaría la ausencia de un expediente administrativo. Pero esto no quiere decir que la compra pueda eludir las exigencias de actuación del sector público, al que pertenece la firma. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, la relación de las actuaciones de Planifica Madrid con el interés general, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Española. Esto, tal y como afirma el diario Público, que ha llevado a cabo este trabajo de investigación jurídica, supone que la empresa tendría que haber realizado, por lo menos, una tasación independiente para demostrar que el precio que se pagó por el ático era realmente el precio de mercado. También debe haber un informe que justifique la necesidad de la acción por parte de la entidad pública. Nombres clave ¿Quién o cómo se tomó la decisión? No se sabe…
Fuente original: elplural.com












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