Afectados por el veto del Supremo al voto por la 'ley de nietos' presentan alegaciones a través del despacho de Garzón

Afectados por el veto del Supremo al voto por la 'ley de nietos' presentan alegaciones a través del despacho de Garzón

Bajo el marco de la suspensión del voto a los españoles nacionalizados por la ‘ley de nietos’, este jueves tres personas afectadas por este veto han presentado alegaciones ante el Tribunal Supremo a través del despacho de abogados que lidera el exjuez Baltasar Garzón y subrayan la vulneración del derecho de sufragio activo no solo de estas tres víctimas, sino de «miles de personas más, con motivo de la decisión cautelar de imposibilitar el ejercicio del derecho de participación política». En el escrito elaborado por el despacho ILOCAD, solicitan el acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los afectados como parte del mismo. En este sentido, la defensa añade que «el derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender», y pone de relieve que la decisión del Alto Tribunal afecta a «miles de personas más». Además, sostiene que el Supremo ha vulnerado también el principio de igualdad, «puesto que adopta la medida cautelar de imposibilidad de ejercicio del derecho de sufragio activo tan sólo respecto de los nacionales españoles inscritos en el CERA» que no demuestren que son descendientes de exiliados, en referencia al Censo Electoral de Residentes Ausentes. Sin embargo, en este escrito señalan que no lo hace sobre «aquellos que, habiendo adquirido la nacionalidad española por opción vía disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, se inscribieron en su día en el CERA y en la actualidad no lo están, o también respecto de aquellos que adquirieron la nacionalidad por opción, por esta vía, y fueron inscritos en el censo de residentes en España». «No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental (en este caso, a suspender de facto el ejercicio del derecho de sufragio activo)», agrega la defensa en el escrito. La defensa advierte del carácter «inconstitucional» de la suspensión del voto En línea con lo anterior, desde el despacho del exmagistrado Garzón ponen de relieve que el tercer derecho que estaría siendo vulnerado es la tutela judicial efectiva por «indefensión», puesto que las medidas cautelares adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo «son definitivas y no pueden ser modificadas». De esta forma, critica que la suspensión acordada por el Supremo «es inconstitucional y contraria a la LOREG», para remarcar que «la inseguridad jurídica que introduce es abrumadora y absolutamente arbitraria y sin el más mínimo sustento legal». Asimismo, Considera que «las medidas cautelares adoptadas en la pieza separada de este procedimiento no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho». Uno de los letrados del despacho ha afirmado que el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso que presentó el Defensor del Pueblo supone que miles de ciudadanos españoles no puedan ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuando es un derecho fundamental por el hecho…

Fuente original: elplural.com

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