Una jueza del Supremo defiende que el 29N puede "convertir en irreversible" la discriminación a los nacionalizados por la 'ley de nietos'
El Tribunal Supremo decidió este lunes rechazar el recurso de la Abogacía del Estado a la suspensión cautelar del derecho a voto de los cientos de miles de españoles nacionalizados con la llamada ‘ley de nietos’. Los magistrados de la Sala Tercera tomaron la decisión por cinco votos a uno, impidiendo así que estas personas puedan participar en las elecciones del próximo 29 de noviembre. La jueza María Alicia Millán, quien también se opuso a la propia medida cautelar, emitió un voto particular en el que justifica la necesidad de levantarla en la propia convocatoria electoral, anunciada por Pedro Sánchez hace una semana. En su escrito, al que ha tenido acceso El Plural, Millán recuerda que los 163.020 electores que obtuvieron la nacionalidad mediante la disposición de la Ley de Memoria Democrática ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), y que «el recurso debió prosperar por razones vinculadas a la necesaria preservación de la seguridad jurídica» de ese registro. Es la misma argumentación que mantuvo en su oposición a la medida cautelar que solicitaron al Supremo los partidos de extrema derecha Vox y Iustitia Europa, pero en este caso también introduce como variable el propio 29-N, cuya convocatoria, asegura, altera «los intereses concurrentes» y les da «una intensidad cualitativamente distinta». El Alto Tribunal resolvió retirarle cautelarmente el derecho a votar a esos españoles el 10 de septiembre, casi un mes antes de que Pedro Sánchez disolviera las Cortes. Este evento, cree Millán, cambia el panorama al introducir «un elemento nuevo y decisivo», una ocasión puntual e inmediata en el que se puede «convertir en irreversible la eventual lesión del derecho de sufragio de los afectados». A diferencia de entonces, existe una fecha en el calendario en la que se pondría «de manifiesto las consecuencias que el mantenimiento de la medida podía proyectar sobre la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral», advierte. Cabe recordar que la decisión del Supremo no es definitiva, ya que la suspensión del derecho a voto de los nacionalizados se realizó de forma cautelar, por la petición urgente de sendas organizaciones de ultraderecha, mientras se resuelve el caso. «En tales circunstancias», cree Millán sobre esta cuestión, «la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva». La jueza pide levantar la suspensión «al menos temporalmente» Por ello, la magistrada pidió que las cautelares se levanten «al menos temporalmente», algo que cree que debió ocurrir «una vez convocadas las elecciones a Cortes Generales, y al menos en relación con este concreto proceso electoral». Su escrito también confronta con el voto mayoritario de la Sala, cuyo ponente fue el juez Antonio Narváez. En primer lugar, porque cree que sus consideraciones, expresadas en el otro auto consultado por El Plural, quedan «insuficientemente conectadas con la controversia suscitada», precisamente, porque a quienes afecta la medida cautelar no vayan a poder ejercer su derecho a voto en…
Fuente original: elplural.com












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