Cómo votar por correo en las elecciones generales del 29-N: plazos, fechas y cómo solicitarlo

Cómo votar por correo en las elecciones generales del 29-N: plazos, fechas y cómo solicitarlo

Las elecciones generales del próximo 29 de noviembre ya están oficialmente convocadas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, por el que se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado y se convocan elecciones a ambas Cámaras. Con la entrada en vigor de la convocatoria comienza también el plazo para solicitar el voto por correo, una opción disponible para aquellos electores que prevean que el día de las elecciones no estarán en la localidad en la que les corresponde votar o que, por cualquier motivo, no puedan acudir personalmente a su mesa electoral. El procedimiento consta de varias fases y tiene diferentes fechas que conviene tener presentes. Primero hay que solicitar el voto; posteriormente, la Oficina del Censo Electoral envía al elector las papeletas y el resto de la documentación y, finalmente, el ciudadano debe depositar su voto en Correos dentro del plazo establecido. ¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo para las elecciones del 29-N? El plazo para solicitar el voto por correo comienza este martes 6 de octubre, coincidiendo con la entrada en vigor de la convocatoria electoral, y permanecerá abierto hasta el jueves 19 de noviembre. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el certificado necesario para votar por correspondencia puede solicitarse desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. ¿Cómo se solicita el voto por correo? Los electores tienen dos posibilidades: solicitarlo presencialmente en una oficina de Correos o de forma telemática. Para hacerlo presencialmente, el elector deberá acudir a cualquier oficina de Correos y presentar la solicitud dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. El trámite es personal y el trabajador de Correos deberá comprobar la identidad del solicitante y la coincidencia de su firma. También es posible solicitar el voto por correo a través de internet, sin necesidad de acudir a una oficina. Para completar el procedimiento telemático es necesario disponer de alguno de los certificados digitales admitidos para realizar el trámite y de los medios necesarios para firmar electrónicamente la solicitud. ¿Qué documentación necesito para pedir el voto por correo? En la solicitud presencial, el elector deberá acreditar su identidad. La legislación electoral establece que el trámite debe realizarse personalmente y que el trabajador de Correos encargado de recibir la solicitud comprobará la documentación y la firma del interesado. En ningún caso debe acudirse con una simple fotocopia del documento identificativo para realizar la solicitud presencial. ¿Puede otra persona solicitar el voto por mí? Como norma general, no. La solicitud del voto por correo es personal. Sin embargo, existe una excepción cuando una enfermedad o incapacidad impide al elector realizar el trámite por sí mismo. En estos casos, la imposibilidad deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación médica y otra persona podrá presentar la solicitud en nombre del elector siempre que esté autorizada mediante un documento notarial o consular. La autorización deberá extenderse…

Fuente original: elplural.com

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