¿Te puede tocar ser jurado en el 'caso Begoña'? Así será la elección de los nueve integrantes finales
La semana arrancaba con el final del proceso de Instrucción de la causa que el juez Juan Carlos Peinado abrió contra la mujer del presidente del Gobierno de España. Después de más de dos años de investigación y numerosas correcciones al magistrado por parte de instancias superiores, reprochándole tanto falta de argumentación y pruebas como su modo de proceder en este caso, este lunes Peinado dictaba la apertura de juicio contra Begoña Gómez, acusándola de delitos de tráfico de influencias y malversación. Junto a ella también será juzgada su asesora, Cristina Álvarez, en un proceso que escalará a la Audiencia Provincial de Madrid y que, tras considerarlo Juan Carlos Peinado, contará con un jurado popular. Ahora se abren dos proceso de sorteo. Por un lado, para escoger la sección de los tribunales de esta instancia que se encargará de juzgar a Begoña Gómez y su asesora, así como a un presidente entre sus cinco magistrados. Por otro, una vez ya se ha realizado una preselección de 2.846 personas, queda pendiente que, de manera aleatoria, se marquen las nueve personas que serán llamadas a estar presentes en las diferentes sesiones del juicio y, en la deliberación final, votar si hallan a la esposa de Pedro Sánchez y a Cristina Álvarez culpables o inocentes. ¿Cómo funciona un juicio con jurado popular en España? El Tribunal del Jurado está regulado en España por la Ley Orgánica 5/1995 y supone la participación directa de ciudadanos en la decisión sobre determinados delitos. El órgano está formado por nueve ciudadanos seleccionados por sorteo y un magistrado de la Audiencia Provincial, que preside el juicio, además de dos suplentes. Los miembros del jurado son elegidos de manera aleatoria entre la población que cumple los requisitos legales y, antes de comenzar, las partes pueden plantear recusaciones. Su función no consiste en determinar la pena. Tras escuchar el juicio y recibir las instrucciones del magistrado, los nueve ciudadanos deliberan en secreto y deben decidir qué hechos consideran probados y cuáles no, además de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. La ley establece que, para declarar probado un hecho perjudicial para el acusado o considerar acreditada su culpabilidad, son necesarios al menos siete votos de los nueve, mientras que para los hechos favorables y la inculpabilidad bastan cinco. Si el veredicto es de culpabilidad, corresponde al magistrado-presidente dictar la sentencia y fijar la pena conforme a la ley. El sistema se aplica únicamente a determinados delitos previstos legalmente, entre ellos homicidio y asesinato, así como algunos delitos contra la Administración pública, amenazas, allanamiento de morada e incendios forestales. A lo largo de las tres décadas en las que el jurado popular ha formado parte de procesos en España, el modelo ha intervenido en algunos de los procesos más mediáticos del país. Uno de los casos más conocidos fue el de Dolores Vázquez, condenada en 2001 por un jurado por el asesinato de Rocío Wanninkhof, aunque posteriormente se demostró que el autor era Tony King. También fueron juzgados mediante…
Fuente original: elplural.com












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