Las razones de la cautela de Puigdemont sobre su vuelta: la amnistía vuelve al Constitucional y el Supremo tras el fallo del TJUE
Las históricas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía, leídas este jueves, abren un nuevo periodo en el proceso de cerrar la herida del procés independentista en Cataluña. El máximo tribunal comunitario resolvió a favor del encaje de la norma en el derecho del continente, en respuesta a dos cuestiones concretas que planteaba la Justicia española. El fallo permitirá desatascar una cuestión, que ahora vuelve a manos de los jueces españoles y reabre la gran duda que rodea al procés desde hace casi una década: la posible vuelta a España de Carles Puigdemont. El expresident de la Generalitat no es el único que causa expectación sobre el recorrido de las sentencias del TJUE. Los principales líderes políticos del proceso independentista siguen pendientes de que se resuelva lo que fue el gran argumento del Tribunal Supremo para no aplicarles la amnistía, que es el delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados. El olvido judicial impulsado por el Gobierno, y aprobado por las Cortes en 2024, se dirigía a los condenados y procesados por delitos relacionados con el referéndum del 1 de octubre de 2017, que la Fiscalía General del Estado cifró en unas 480 personas. Entre ellos, además de Puigdemont, el resto de huidos al extranjero, y otros líderes como el exvicepresident y líder de ERC, Oriol Junqueras; había personas que se manifestaron en defensa del procés, e incluso agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿A quién sí afecta la sentencia del TJUE? La mayoría de ese casi medio millar de personas ya se han beneficiado de la amnistía, pero más de dos años después de aprobarse aún quedan por resolver, entre otros, los casos de los líderes políticos. El Tribunal Supremo, que emitió la sentencia del procés en 2019, se ha opuesto a aplicársela alegando varios motivos, entre ellos la cuestión europea que también elevaron otros tribunales, que son a los que responden las sentencias del TJUE. Se trata, por un lado, de la Audiencia Nacional, que elevó a Europa una cuestión prejudicial por la aplicación de la amnistía para 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo. La respuesta a su duda, que planteaba que otorgarles el olvido chocaba con el derecho europeo, es que la directiva antiterrorista comunitaria «no contiene ninguna disposición específica» sobre mecanismos como la amnistía, por lo que «no determina expresamente los límites» de ellos. La otra cuestión que resolvió el TJUE este jueves venía del Tribunal de Cuentas, sobre el procedimiento abierto contra 35 ex altos cargos de la Generalitat de Catalunya, entre los que está Puigdemont. Alegaban que la malversación de fondos públicos en el referéndum del 1 de octubre supuso un perjuicio económico para los fondos de la Unión Europea, por lo que pidió la opinión de Luxemburgo sobre aplicarles la amnistía. El tribunal responde que los fondos sobre los que se enfoca ese delito no tenían nada que ver con…











