La letra pequeña del decreto de vivienda, en el BOE: los fondos buitre podrán comprar y se mantienen los desahucios
El Consejo de Ministros aprobó, este martes, dos decretos de vivienda como respuesta a las múltiples movilizaciones y acampadas que se extienden por todo el país, con especial énfasis en las Puerta del Sol de Madrid. PSOE y Sumar se felicitaban por lo conseguido; sin embargo, el movimiento de vivienda aguardaba con cautela hasta conocer los detalles pormenorizados de ambos textos. La partición de las medidas en dos normas adelantaba una decepción para los manifestantes y, este miércoles, con la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) del primero de ellos, puede certificarse. La letra pequeña de los decretos: fondos buitre y desahucios El Real Decreto-ley 26/2026 es muy claro. En su primer artículo, el texto se refiere a «la prohibición de la compra especulativa de vivienda por parte de toda entidad con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles». No obstante, lejos de lo que deslizó el Gobierno, omitiendo la segunda parte del artículo, esta limitación no será total. Además de caducar en 31 de diciembre de 2028, la norma sí permite comprar vivienda a los fondos buitre, siempre y cuando no lo hagan «por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado». Es decir, podrán comprar por el 70,1% del valor de mercado y después especular. La literalidad es la siguiente: «El artículo 1 establece una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028. La medida afecta a las entidades, con o sin personalidad jurídica, que tengan en su objeto social la adquisición de inmuebles a título oneroso por un precio inferior al 70% su valor de tasación de mercado». Otra de las medidas vendida a bombo y platillo por ambos socios del Gobierno ha sido la prohibición de los desahucios que, como en el caso anterior, cuenta con su propia coletilla. La política se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030, como ya era conocido, pero no suspenderá todos los desalojos, ni siquiera los de las personas más vulnerables. Si existe alternativa habitacional, el lanzamiento podrá realizarse. Si no la existe, solo se paralizará en los casos en los que exista vulnerabilidad, una denominación que, como conoce el movimiento de vivienda, exige apenas tener ingresos o sufrir problemas muy graves de salud. Quién decidirá si existe alternativa, o si una residencia a decenas de kilómetros de la vivienda, como el Ayuntamiento de Madrid ofreció a Maricarmen, constituye una alternativa habitacional, queda en el aire. Asimismo, se contemplan compensaciones para determinadas personas, físicas o jurídicas, que quieran desahuciar. La literalidad es la siguiente: «El artículo 2 establece un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional. Hasta el 31 de diciembre de 2030, cuando la demandante sea una de las entidades que desarrollan la actividad descrita en su apartado 1, el tribunal suspenderá el proceso por auto, aunque exista sentencia, si todavía no se ha practicado el lanzamiento, con independencia de…
Fuente original: elplural.com












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